Derechos sociales y económicos incorporados por la reforma
constitucional de 1949
11 de marzo de 1949
Convención
Constituyente de 1949
Fuente Libreta de
afiliación al Partido Peronista. Buenos Aires, 1950.
Biblioteca Escolar de
Documentos Digitales http://biblioteca.educ.ar 2 [..]http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/VI_44.pdf
CAPÍTULO III DERECHOS
DEL TRABAJADOR, DE LA FAMILIA, DE LA ANCIANIDAD Y DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA
Artículo 37. Declárense los siguientes derechos especiales:
I.
Del
trabajador
1. Derecho de trabajar – El trabajo es el medio indispensable para
satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la
comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento
de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido
por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo
ocupación a quien lo necesite. 2. Derecho a una retribución justa – Siendo la
riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo
humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en
forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y
material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del
rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado. 3. Derecho a la capacitación –
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del
espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la
aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse
hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular
el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de
oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y
perfeccionarse. 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo – La consideración
debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social
y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción,
consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para
el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la
estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan. 5.
Derecho a la preservación de la salud – El cuidado de la salud física y moral
de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la
sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna
requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades
normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el
reposo. 6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar,
cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda,
indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus
necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con
satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de
expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el
nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita
el desenvolvimiento económico. 7. Derecho a la seguridad social – El derecho de
los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o
pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad
de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de
promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a
cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos
períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos
eventuales. 8. Derecho a la protección de su familia – La protección de la
familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan
sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar
debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de
propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios
espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social. 9.
Derecho al mejoramiento económico – La capacidad productora y el empeño de
superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento
económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de
los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de
capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y
contribuyan a la prosperidad general. 10. Derecho a la defensa de los intereses
profesionales – El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras
actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales,
constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe
respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que
pueda dificultarle o impedirlo.
II.
II.
De la familia
La familia, como núcleo primario y
fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del
Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución,
defensa y cumplimento de sus fines. 1. El Estado protege el matrimonio,
garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad. 2. El
Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley
especial establezca. 3. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo
que una ley especial determine. 4. La atención y asistencia de la madre y del
niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado.
III. De la ancianidad
1.
Derecho a la asistencia – Todo anciano tiene derecho a su protección integral,
por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado
proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los
institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio
de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los
familiares remisos y solventes los aportes correspondientes. 2. Derecho a la
vivienda – El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades
hogareñas es inherente a la condición humana. 3. Derecho a la alimentación – La
alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser
contemplada en forma particular. 4. Derecho al vestido – El vestido decoroso y
apropiado al clima complementa el derecho anterior. 5. Derecho al cuidado de la
salud física – El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser
preocupación especialísima y permanente. 6. Derecho al cuidado de la salud
moral – Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales,
concordes con la moral y el culto. 7. Derecho al esparcimiento – Ha de
reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de
entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de
espera. 8. Derecho al trabajo – Cuando el estado y condiciones lo permitan, la
ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se
evitará así la disminución de la personalidad. 9. Derecho a la tranquilidad –
Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos
de existencia, es patrimonio del anciano. 10. Derecho al respeto – La
ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes. IV. De
la educación y la cultura La educación y la instrucción corresponden a la
familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con
ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará
escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico–profesionales, universidades
y academias. 1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los
jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus
potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del
carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y
cívicas. 2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en
las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá
a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la
capacitación profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las
tareas domésticas campesinas. El Estado creará, con ese fin, los institutos
necesarios para preparar un magisterio especializado. 3. La orientación
profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir
y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante
instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean
naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección
profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad. 4. El Estado encomienda
a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la
juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales
y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de
las artes técnicas en función del bien de la colectividad. Las universidades
tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites
establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.
Una ley dividirá el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de
cada una de las cuales ejercerá sus funciones la respectiva universidad. Cada
una de las universidades, además de organizar los conocimientos universales
cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de la literatura,
historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a promover las
artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las
riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales. Las
universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los
estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito
de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual,
económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de
la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad
que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y
fijados en esta Constitución. 5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de
las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no
excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde
a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones científicas
postuniversitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un
ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que
las reglamente. 6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de
alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de
este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que
se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas. 7. Las
riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que
sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán
bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias
para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros
artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e
histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación. […] Capítulo IV La
función social de la propiedad, el capital y la actividad económica Artículo
38. La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará
sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.
Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o
intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés
de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad
de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por
causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se
expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor Biblioteca Escolar de Documentos
Digitales http://biblioteca.educ.ar 7 es propietario exclusivo de su obra,
invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La
confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna
especie en tiempo de paz. Artículo 39. El capital debe estar al servicio de la
economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus
diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio
común del pueblo argentina. Artículo 40. La organización de la riqueza y su
explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden
económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante
una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad,
en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por
los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la
importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las
limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se
organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin
ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la
competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas
de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes
naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad
imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente
participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios
públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán
ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder
de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación
con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por
la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo
de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se
hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la
concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados
también como reintegración del capital invertido
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