martes, 9 de junio de 2015

Constitución Nacional de 1949. Derechos Especiales

Derechos sociales y económicos incorporados por la reforma constitucional de 1949
11 de marzo de 1949
 Convención Constituyente de 1949
 Fuente Libreta de afiliación al Partido Peronista. Buenos Aires, 1950.
 Biblioteca Escolar de Documentos Digitales http://biblioteca.educ.ar 2 [..]http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/VI_44.pdf

CAPÍTULO III DERECHOS DEL TRABAJADOR, DE LA FAMILIA, DE LA ANCIANIDAD Y DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA
Artículo 37. Declárense los siguientes derechos especiales:
I.                    Del trabajador
1. Derecho de trabajar – El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. 2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado. 3. Derecho a la capacitación – El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse. 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo – La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan. 5. Derecho a la preservación de la salud – El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo. 6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico. 7. Derecho a la seguridad social – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales. 8. Derecho a la protección de su familia – La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social. 9. Derecho al mejoramiento económico – La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general. 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales – El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

II.                  II. De la familia

 La familia, como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimento de sus fines. 1. El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad. 2. El Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca. 3. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine. 4. La atención y asistencia de la madre y del niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado.

III. De la ancianidad

Resultado de imagen para derechos del anciano1. Derecho a la asistencia – Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes. 2. Derecho a la vivienda – El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana. 3. Derecho a la alimentación – La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular. 4. Derecho al vestido – El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior. 5. Derecho al cuidado de la salud física – El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente. 6. Derecho al cuidado de la salud moral – Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto. 7. Derecho al esparcimiento – Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera. 8. Derecho al trabajo – Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad. 9. Derecho a la tranquilidad – Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano. 10. Derecho al respeto – La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes. IV. De la educación y la cultura La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico–profesionales, universidades y academias. 1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y cívicas. 2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitación profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las tareas domésticas campesinas. El Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado. 3. La orientación profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad. 4. El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento. Una ley dividirá el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de cada una de las cuales ejercerá sus funciones la respectiva universidad. Cada una de las universidades, además de organizar los conocimientos universales cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de  la literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales. Las universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constitución. 5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones científicas postuniversitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que las reglamente. 6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas. 7. Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación. […] Capítulo IV La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica Artículo 38. La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor Biblioteca Escolar de Documentos Digitales http://biblioteca.educ.ar 7 es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz. Artículo 39. El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentina. Artículo 40. La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido

Política y Poder

POLITICA Y PODER
Texto de la Prof. Ivonne Acuña Murillo, académica Universidad México

POLÍTICA Y “RES PUBLICA”
Por siglos se relacionó a la política con la cosa pública (res publica), las cuestiones comunes que se tratan en la esfera público-política de la sociedad. En sentido clásico, la política (politeia) se refiere al régimen político que gobierna una sociedad, al Estado y su relación con la sociedad, hace referencia a la forma en que ésta última organiza la estructura y el ejercicio del poder político. ...el ámbito de la política ... (eran ) las estructuras, sistemas, instituciones, normas, reglas, valores, creencias y costumbres propios del Estado.

En el Mundo Antiguo, filosófos como Platón y Aristóteles se preocuparon por encontrar la mejor forma de gobierno, aquella que garantizará la felicidad a los “ciudadanos”, ... Posteriormente, durante el Renacimiento, Maquiavelo, considerado como el padre de la Ciencia Política moderna, dio un giro de 350 grados al pensar en la política no como el arte de gobernar y procurar el bien común, sino como el arte de obtener y mantener el poder político a toda costa. ...

Posteriormente, durante la Ilustración y de acuerdo con el paradigma de la modernidad, la política fue entendida como una función especializada, reservada a una élite profesional, que a partir de una racionalidad burocrática y territorial organiza al Estado, teniendo como base la soberanía de la nación y la primacía del Derecho y la Ley. Aparece la figura del súbdito, quien renuncia a sus derechos políticos en favor del soberano (Hobbes), legitimación dada en contraposición al “derecho divino de los reyes”; surge después la idea de la voluntad general misma que cuestiona dicha renuncia (Rousseau); aparece también la división de poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- y con ella la división de las funciones del Estado (Locke). Poco a poco se van prefigurando los papeles que tanto al Estado como a la sociedad les toca desempeñar. Surge entonces la figura ideal del ciudadano tal como hoy la conocemos: un individuo libre y activo involucrado y comprometido con la vida política.
Gradualmente, a lo largo de los siglos se va concentrando el poder político en una élite especializada y tecnocrática, la cual se abrogó el monopolio, no sólo de la violencia legitima (Weber), sino de todas las “cosas” que tienen que ver con el Estado: la administración de los recursos, la relación con otros Estados, la guerra y la paz, la economía, la política, el “bienestar” social, etc. En contraposición, se afinó también el papel del ciudadano, hasta dejarlo solo frente al Estado. La racionalidad política moderna produjo una separación, una alineación del ciudadano respecto del poder del Estado, dejando al primero en condición de dependencia respecto del segundo.
Como puede observarse las preocupaciones a que hace referencia la política son diferentes en cada tiempo y lugar, son un producto histórico, a pesar de lo cual su identificación con la res publica (llámese “ciudad-Estado”, “feudo”, “reino” o “Estado-nación) parecía inalterable. Asimismo, históricamente hablando, la forma de definir el poder se encuentra íntimamente ligada a la concepción tradicional sobre la política y en automático éste es asociado al Estado y conocido como “poder político”.

Idea del contrato social o pacto social.

Sin embargo, las reflexiones en torno a la naturaleza del poder y las formas en que éste se da son mucho más recientes. En la Epoca Moderna, el poder se asocia con su origen etimológico, el infinitivo latino posse, cuyo significado remite a la “capacidad de realizar algo”, al hecho de “tener la fuerza para hacerlo”. En el Leviathan, Thomas Hobbes tempranamente asocia al poder con "tener la capacidad o la potencia para hacer algo, ejercer el poder para realizarlo", con alguien que tiene los "medios presentes para obtener algún futuro y aparente bien". Esta visión aplicada al ámbito de  “lo político” permite que, a partir de este autor, el fenómeno del poder adquiera una clara connotación contractual y jurídica, misma que permeará el debate filosófico moderno.
Por otro lado, mientras que para Hobbes el objetivo del pacto es la seguridad y la protección de los individuos, para John Locke los derechos individuales anteceden al contrato, el cual sólo queda justificado en la medida en que logra asegurar el ejercicio de esos derechos. Y a diferencia de lo que argumentaba Hobbes, para quien el poder constituido se tornaba en poder absoluto ya no dependiente de las voluntades individuales sino de la voluntad del monarca, Locke reitera que el poder civil depende del consentimiento renovado de la ciudadanía. Si el gobernante no asegura los fines que dieron lugar a ese contrato original, los ciudadanos pueden revocar ese pacto, en cuyo caso la resistencia es legítima: "únicamente debe oponerse la fuerza a la fuerza injusta e ilegal", único caso en el que el mismo Hobbes avala el rompimiento del “contrato social” con el soberano.


Distintos pensadores que estudian el poder: Max Weber, Talcott Parsons, Robert Dahl, Hannah Arendt, Michel Foucault, Feministas, Gloria Comesaña

El temprano acercamiento de Hobbes al fenómeno del poder es continuado por Max Weber, para quien el poder es “la probabilidad de que un actor dentro de un sistema social esté en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencias y cualquiere sea el fundamento de esa probabilidad”. En esta definición Weber hace referencia a elementos ya indicados por Hobbes como el carácter intencional y voluntario de esas acciones de poder, pero además destaca otros elementos a los cuales no se había prestado igual atención: la probabilidad efectiva de hacer valer esa voluntad en contra de las resistencias, reales o potenciales, del más variado orden; y que el ejercicio de ese poder puede tener un fundamento muy diverso. Sin embargo, a diferencia de Hobbes, el poder en Weber no parte, en modo alguno, de una legitimación de orden contractual.
Posteriormente otros autores se han ocupado del poder: Talcott Parsons, quien sostiene que el "poder se usa para referirse a la capacidad de una persona o grupo, para imponer de forma recurrente su voluntad sobre otros"; Robert Dahl, para quien el poder se expresa a partir de la siguiente reflexión: “A tiene el poder sobre B en cuanto pueda lograr que B haga algo que B no haría de otra manera"; Hannah Arendt, por su parte, considera que la sobrevivencia del poder está estrechamente ligada al grado de adhesión que logre suscitar y mantener en la ciudadanía. Si Weber sostenía que el poder está referido siempre a la intencionalidad y a la voluntad del individuo que lo ejerce, Arendt  responde que "el poder no es nunca una propiedad individual. El poder pertenece al grupo y sobrevive sólo en la medida en que el grupo permanece. Cuando decimos de alguien que se encuentra `en el poder', lo que queremos decir es que su investidura de poder proviene de un cierto número de personas que lo autorizan a actuar en su nombre"
Un de los pensadores que más contribuciones ha hecho al estudio del poder es Michel Foucault que -a diferencia de Hobbes y Weber, para quienes el poder era una especie de característica emanada de quien lo ejerce, y a diferencia de Locke y de Arendt para quienes el problema central del poder es su legitimidad-, se pregunta más bien cómo se ejerce el poder, mediante qué procedimientos y tecnologías se ejerce ese poder y qué consecuencias y efectos se derivan de tal ejercicio. De manera destacada, Foucault trasciende la visión tradicional de la política y del poder político, al considerar que en toda relación humana está presente el ejercicio del poder y que no es posible estar fuera de ese espacio estratégico, sin embargo, continua "no hay relaciones de poder sin resistencias […] éstas son más reales y eficaces en cuanto se forman en el lugar exacto en que se ejercen las relaciones de poder".
En los últimos 25 años varias teóricas y activistas feministas se han adherido a la propuesta foucaultiana y han puesto al descubierto las relaciones de poder entre los sexos. Esta certeza las ha llevado a redefinir al poder en términos de “capacidad para superar la condición de subordinación de las mujeres, a partir de múltiples estrategias, aplicadas tanto en lo privado como en lo público”, una de tales estrategias es la del empoderamiento. Empoderamiento es un sustantivo derivado del verbo “empoderar”, cuyos sinónimos son  “potenciar” o “apoderar”. Ambos términos son traducción literal de “empowerment” y “empower”,  respectivamente. Como muchos, es un concepto que ha dado lugar a múltiples definiciones, construidas en torno a diversos escenarios, actores o disciplinas como la política, la sociología, la psicología, etc. 

Poder del pater familia sobre el hijo y sobre la madre
De acuerdo con esta estrategia, las mujeres deberán: “adquirir capacidad de negociación, liderazgo, apropiación del mundo y de su ser en tanto que sujetas enunciadoras y agentes de palabras y actos políticos. Todo ello implica, de acuerdo con Gloria Comesaña que “las mujeres atraviesen las fronteras de la privacidad, y acaben con la asignación exclusiva y excluyente del  espacio privado como espacio propio de lo femenino en el mundo patriarcal. No se trata de hacer desaparecer el espacio privado y su distinción con respecto al espacio público, caro a Arendt, sino de eliminar el carácter de confinamiento y exclusión que hasta ahora el mundo de lo privado ha tenido para las mujeres”.
El estudio del poder, primero como una dimensión de la política y después como un fenómeno social mucho más amplio, ha llevado no sólo a la Filosofía, sino a la Teoría y la Ciencia Política a reconceptualizar no sólo al poder mismo, sino a la política, el espacio de ésta última ha rebasado el ámbito del Estado, o de la denominada sociedad política para, en sentido amplio, ser considerada como todo aquello que tiene que ver con el poder, con la determinación total o parcial de la conducta ajena, con la decisión que puede afectar la conducta de otro, con la capacidad de darse poder a sí mismo (empoderamiento), etc.

Crisis de la Política  y Crisis de la Representación política.  Nuevo papel del ciudadano.
Poder de la gente y relación con el político
Estas formas alternativas de concebir al poder y a la política marcan el inicio de lo que se ha dado en llamar “la crisis de la Ciencia Política tradicional” como único paradigma de lectura de los fenómenos políticos. A ésta se suma la “crisis de la actividad política misma”, en la que la política, y por ende, la clase política, dejan de ser el mecanismo único, seguro y válido de resolución de los problemas y las demandas de la ciudadanía, siendo su acción parcialmente  reemplazada por la economía, la administración y los aún pocos proyectos autogestivos emanados de los diversos grupos sociales. Los esquemas tradicionales se enfrentan no sólo al surgimiento de nuevos fenómenos políticos como el anterior, sino también a la emergencia de nuevos sujetos sociales, como las mujeres, los jóvenes, los indígenas, etc., quienes demandan no sólo el reconocimiento y respeto a sus derechos, entre ellos los políticos, sino espacios legítimos de participación social y política.

De este brevísimo recorrido histórico y teórico pueden derivarse los temas clásicos de la Filosofía, la Teoría y la Ciencia Política, algunos de los cuales son: La mejor forma de gobierno; las características y el papel del gobernante, el papel del ciudadano. A los que se suman tópicos relacionados con la visión clásica de la política, pero que son propios de nuestra época como; partidos y clase política; crisis de legitimidad y representatividad de los partidos; cultura política; la des-solidarización de los ciudadanos; el desgajamiento de la política en dos tiempos y dos esferas:el tiempo de “hacer política” en que los ciudadanos eligen a sus representantes, para regresar después al “tiempo cotidiano” de sus actividades habituales; la separación entre la “clase política” que –con sus propios lenguajes, códigos, retóricas y ceremoniales- gobierna desde el Estado, y la “sociedad civil” que sumergida en el trabajo y la producción parece permanecer fuera del Estado; las interacciones que se producen entre los individuos y otras unidades políticas en relación con el poder; relaciones de tipo político situadas en tiempo y espacio concretos, en torno a lo material y lo simbólico. etc.
Esta lista aumenta considerablemente si a los tópicos mencionados se agregan aquellos surgidos de la nueva forma de concebir a la política y al poder, tales como: el ejercicio del poder en toda relación humana; la política como forma de relación social que se articula en torno al ejercicio del poder; la política como construcción de la realidad, como construcción intelectual, como constructo conceptual y teórico; la transformación profunda de la sociedad en el campo de la política y el poder; las disfunciones susceptibles de alterar todo el orden político; las relaciones de poder entre los géneros; los diversos tipos de poder: popular, social, económico, etc.; la manera política de ver la realidad, de comprenderla y de insertarse en ella, etc.
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También, en relación al poder se invita a pensar a partir de tres puntos de partida (que no únicos) como: capacidad de la que se dispone o de la que se carece; institución que para ser legítima supone el consentimiento de aquellos sobre los cuales se ejerce, como el mismo poder político; característica inherente a las relaciones sociales diversas que tienen lugar en la sociedad, o cualquier otra postura. 

Actividad: 
1. Realiza un cuadro de doble entrada con los distintos conceptos de poder
2. ¿Cómo evoluciona el concepto de política desde la Antigüedad hasta la modernidad?
3. ¿Qué es el empoderamiento?  Palabra muy usada por la Presidente del país: 

"Fue un 24 de marzo de alegría y empoderamiento de toda la sociedad, maravilloso e irreversible".

4. Explica diferencias entre Hobbes y Rousseau
5. ¿Cuál es la condición que debe darse para resistir al poder?

6. Mira las ilustraciones que acompañan al texto

a. ¿Cuál es la diferencia entre el poder del monarca y el poder de la gente?
b. ¿Por qué la imagen de la madre aparece por detrás del padre y su tamaño es más chico que el del padre?
c.¿A qué tipo de poder puedes relacionar la siguiente imagen?

¿Podrías caracterizar esta relación de poder?
¿Cómo dibujarías otra situación similar a esta?

miércoles, 3 de junio de 2015

Programa 2015

Programa de la Materia.  Año 2015  EEM 1 DE 12 - Prof. Graciela Robledo

UNIDAD 1  La Constitución Nacional.
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La Constitución, Sus partes. El Preámbulo. Objetivos y contenidos. Supremacía. Pirámide de Kelsen. Poder constituyente y poder constituido.  Dogma constitucional. Características del gobierno republicano, representativo y federal. Deberes y Derechos de los habitantes y ciudadanos. Parte orgánica. Organización y responsabilidades de cada uno de los poderes. Requisitos para ser parte de los poderes constituidos.

Derechos sociales y Constitución de 1949. Su derogación o abrogación por el Gobierno de Facto Derechos Humanos y Constitución de 1994.Los nuevos reclamos de la ciudadanía: problemas ambientales, derechos de los usuarios y consumidores. Nuevos derechos y garantías de la Constitución Nacional.
Garantías y recursos constitucionales. Garantías procesales y el Art. 18. Antecedentes. La Carta Magna de 1215.

UNIDAD 2. El poder y  y los derechos
El poder. Concepto. Relaciones de poder. Poder y autoridad. Relaciones autoritarias y democráticas.. Autoridad. Autoridad como construcción La política. Concepto. Relaciones de poder político. Coerción. Legitimidad. Tipos de legitimidad. Legalidad y legitimidad. Límites del poder de gobierno. Lo público y lo privado. . Lo público como el lugar de acción de la política. Ejercicio del poder político. Los griegos y el ágora. Lo privado: Art. 19 de la Constitucional Nacional. Polìtica y conflictos. Forma de solucionar conflictos en la vida democrática. La mediación.

UNIDAD 3. El Estado.
El estado. Concepto, Nación y Estado.  Elementos componentes del estado. Contabilidad Pública. Los impuestos del estado. . Coparticipación federal. Autonomía CABA. El origen del Estado moderno. Los estados nacionales. Estado de Derecho. El imperium. . Tipos de Estado. Estado liberal. Estado de bienestar. Estado Neoliberal. Transnacionalidad y soberanía. . Del estado liberal al Estado social..  El Estado de “excepción” : El III Reich. 

UNIDAD 4. La democracia como forma de gobierno y de vida.

Ciudadanía y participación política.  Formas de hacer efectiva el ejercicio de los derechos. Proceso de formación de las leyes. Nuevas formas de participación política. Recurso de Amparo y de Habeas Corpus. Habeas Data.
El ejercicio democrático del poder. La toma de decisiones en el sistema democrático. . Consenso y acuerdo. Convivencia. Los derechos de las mayorías y las minorías. El rol de la minoría en democracia. Ciudadanía. Concepto. Concepto de ciudadanía a lo largo de la historia. Desarrollo humano y ciudadanía plena. La mujer y los jóvenes.
Democracia. Concepto. Formas. Democracia directa, representativa y semidirecta. Los mecanismos de democracia semidirecta en la CN. Democracia sustancial y formal. Vulneración de derechos en democracia. La deformación de la democracia: la demagogia. Características del discurso demagógico.

UNIDAD 5. La negación de la democracia.
 Autocracia. Características. Formas. Monarquías absolutas. Autocracias en el siglo XX. Totalitarismos. Características de gobiernos totalitarios.  Dictaduras. Características. Las dictaduras militares de la Argentina. Estado de sitio, Art. 23,  CN .. Concepto de golpe de estado, gobierno de facto.  Supresión de garantías y derechos constitucionales. Interrupciones a la Democracia.. Golpes de 1930,1943, 1955, 1962, 1966 y 1976. Terrorismo de estado. Tortura. Nueva figura penal: Desaparición forzada de personas y apropiación indebida niños. Derecho a la identidad.