Este blog es una invitación a reflexionar sobre nuestra vida con los otros y todo lo que ello implica: la convivencia, las normas a compartir y a respetar, el análisis del poder, el conocimiento de nuestra Constitución Nacional. Implica ser conciente del valor de la vida y el cuidado de sí y de los otros. El título y la dirección del blog hacen referencia a la Poesía de dos grandes artistas como el catalán José Agustín Goytisolo y don Atahualpa Yupanqui, tucumano por adopción.
domingo, 29 de octubre de 2017
lunes, 21 de agosto de 2017
martes, 9 de junio de 2015
Constitución Nacional de 1949. Derechos Especiales
Derechos sociales y económicos incorporados por la reforma
constitucional de 1949
11 de marzo de 1949
Convención
Constituyente de 1949
Fuente Libreta de
afiliación al Partido Peronista. Buenos Aires, 1950.
Biblioteca Escolar de
Documentos Digitales http://biblioteca.educ.ar 2 [..]http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/VI_44.pdf
CAPÍTULO III DERECHOS
DEL TRABAJADOR, DE LA FAMILIA, DE LA ANCIANIDAD Y DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA
Artículo 37. Declárense los siguientes derechos especiales:
I.
Del
trabajador
1. Derecho de trabajar – El trabajo es el medio indispensable para
satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la
comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento
de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido
por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo
ocupación a quien lo necesite. 2. Derecho a una retribución justa – Siendo la
riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo
humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en
forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y
material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del
rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado. 3. Derecho a la capacitación –
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del
espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la
aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse
hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular
el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de
oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y
perfeccionarse. 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo – La consideración
debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social
y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción,
consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para
el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la
estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan. 5.
Derecho a la preservación de la salud – El cuidado de la salud física y moral
de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la
sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna
requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades
normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el
reposo. 6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar,
cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda,
indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus
necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con
satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de
expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el
nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita
el desenvolvimiento económico. 7. Derecho a la seguridad social – El derecho de
los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o
pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad
de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de
promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a
cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos
períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos
eventuales. 8. Derecho a la protección de su familia – La protección de la
familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan
sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar
debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de
propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios
espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social. 9.
Derecho al mejoramiento económico – La capacidad productora y el empeño de
superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento
económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de
los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de
capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y
contribuyan a la prosperidad general. 10. Derecho a la defensa de los intereses
profesionales – El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras
actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales,
constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe
respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que
pueda dificultarle o impedirlo.
II.
II.
De la familia
La familia, como núcleo primario y
fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del
Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución,
defensa y cumplimento de sus fines. 1. El Estado protege el matrimonio,
garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad. 2. El
Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley
especial establezca. 3. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo
que una ley especial determine. 4. La atención y asistencia de la madre y del
niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado.
III. De la ancianidad
1.
Derecho a la asistencia – Todo anciano tiene derecho a su protección integral,
por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado
proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los
institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio
de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los
familiares remisos y solventes los aportes correspondientes. 2. Derecho a la
vivienda – El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades
hogareñas es inherente a la condición humana. 3. Derecho a la alimentación – La
alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser
contemplada en forma particular. 4. Derecho al vestido – El vestido decoroso y
apropiado al clima complementa el derecho anterior. 5. Derecho al cuidado de la
salud física – El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser
preocupación especialísima y permanente. 6. Derecho al cuidado de la salud
moral – Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales,
concordes con la moral y el culto. 7. Derecho al esparcimiento – Ha de
reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de
entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de
espera. 8. Derecho al trabajo – Cuando el estado y condiciones lo permitan, la
ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se
evitará así la disminución de la personalidad. 9. Derecho a la tranquilidad –
Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos
de existencia, es patrimonio del anciano. 10. Derecho al respeto – La
ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes. IV. De
la educación y la cultura La educación y la instrucción corresponden a la
familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con
ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará
escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico–profesionales, universidades
y academias. 1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los
jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus
potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del
carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y
cívicas. 2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en
las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá
a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la
capacitación profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las
tareas domésticas campesinas. El Estado creará, con ese fin, los institutos
necesarios para preparar un magisterio especializado. 3. La orientación
profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir
y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante
instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean
naturales aptitudes y capacidad, con el fin de que la adecuada elección
profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad. 4. El Estado encomienda
a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la
juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales
y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de
las artes técnicas en función del bien de la colectividad. Las universidades
tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites
establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.
Una ley dividirá el territorio nacional en regiones universitarias, dentro de
cada una de las cuales ejercerá sus funciones la respectiva universidad. Cada
una de las universidades, además de organizar los conocimientos universales
cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de la literatura,
historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a promover las
artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las
riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales. Las
universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los
estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito
de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual,
económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de
la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad
que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y
fijados en esta Constitución. 5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de
las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no
excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde
a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones científicas
postuniversitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un
ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que
las reglamente. 6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de
alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de
este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que
se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas. 7. Las
riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que
sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán
bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias
para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros
artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e
histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación. […] Capítulo IV La
función social de la propiedad, el capital y la actividad económica Artículo
38. La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará
sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.
Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o
intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés
de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad
de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por
causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se
expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor Biblioteca Escolar de Documentos
Digitales http://biblioteca.educ.ar 7 es propietario exclusivo de su obra,
invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La
confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna
especie en tiempo de paz. Artículo 39. El capital debe estar al servicio de la
economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus
diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio
común del pueblo argentina. Artículo 40. La organización de la riqueza y su
explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden
económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante
una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad,
en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por
los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la
importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las
limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se
organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin
ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la
competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas
de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes
naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad
imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente
participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios
públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán
ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder
de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación
con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por
la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo
de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se
hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la
concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados
también como reintegración del capital invertido
Política y Poder
POLITICA Y PODER
Texto de la Prof. Ivonne Acuña Murillo, académica
Universidad México
POLÍTICA Y “RES
PUBLICA”
Por siglos se relacionó a la política con la cosa pública
(res publica), las cuestiones comunes que se tratan en la esfera
público-política de la sociedad. En sentido clásico, la política (politeia) se
refiere al régimen político que gobierna una sociedad, al Estado y su relación con
la sociedad, hace referencia a la forma en que ésta última organiza la
estructura y el ejercicio del poder político. ...el ámbito de la política ... (eran ) las estructuras, sistemas, instituciones, normas, reglas, valores,
creencias y costumbres propios del Estado.
En el Mundo Antiguo, filosófos como Platón y Aristóteles se preocuparon por encontrar la mejor forma de
gobierno, aquella que garantizará la felicidad a los “ciudadanos”, ... Posteriormente, durante el Renacimiento, Maquiavelo, considerado como el padre
de la Ciencia Política moderna, dio un giro de 350 grados al pensar en la
política no como el arte de gobernar y procurar el bien común, sino como el
arte de obtener y mantener el poder político a toda costa. ...
Posteriormente, durante la Ilustración y de acuerdo con el
paradigma de la modernidad, la política fue entendida como una función
especializada, reservada a una élite profesional, que a partir de una
racionalidad burocrática y territorial organiza al Estado, teniendo como base
la soberanía de la nación y la primacía del Derecho y la Ley. Aparece la figura
del súbdito, quien renuncia a sus derechos políticos en favor del soberano (Hobbes), legitimación dada en contraposición
al “derecho divino de los reyes”; surge después la idea de la voluntad general
misma que cuestiona dicha renuncia (Rousseau);
aparece también la división de poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- y
con ella la división de las funciones del Estado (Locke). Poco a poco se van prefigurando los papeles que tanto al
Estado como a la sociedad les toca desempeñar. Surge entonces la figura ideal
del ciudadano tal como hoy la conocemos: un individuo libre y activo involucrado
y comprometido con la vida política.
Gradualmente, a lo largo de los siglos se va concentrando el
poder político en una élite especializada y tecnocrática, la cual se abrogó el
monopolio, no sólo de la violencia legitima (Weber), sino de todas las “cosas” que tienen que ver con el Estado:
la administración de los recursos, la relación con otros Estados, la guerra y
la paz, la economía, la política, el “bienestar” social, etc. En
contraposición, se afinó también el papel del ciudadano, hasta dejarlo solo
frente al Estado. La racionalidad política moderna produjo una separación, una
alineación del ciudadano respecto del poder del Estado, dejando al primero en
condición de dependencia respecto del segundo.
Como puede observarse las preocupaciones a que hace
referencia la política son diferentes en cada tiempo y lugar, son un producto
histórico, a pesar de lo cual su identificación con la res publica (llámese
“ciudad-Estado”, “feudo”, “reino” o “Estado-nación) parecía inalterable. Asimismo,
históricamente hablando, la forma de definir el poder se encuentra íntimamente
ligada a la concepción tradicional sobre la política y en automático éste es
asociado al Estado y conocido como “poder político”.
Idea del contrato social o pacto social.
Sin embargo, las reflexiones en torno a la naturaleza del
poder y las formas en que éste se da son mucho más recientes. En la Epoca
Moderna, el poder se asocia con su origen etimológico, el infinitivo latino
posse, cuyo significado remite a la “capacidad de realizar algo”, al hecho de
“tener la fuerza para hacerlo”. En el Leviathan,
Thomas Hobbes tempranamente asocia al poder con "tener la capacidad o la
potencia para hacer algo, ejercer el poder para realizarlo", con alguien
que tiene los "medios presentes para obtener algún futuro y aparente
bien". Esta visión aplicada al ámbito de
“lo político” permite que, a partir de este autor, el fenómeno del poder
adquiera una clara connotación contractual y jurídica, misma que permeará el
debate filosófico moderno.
Por otro lado, mientras que para Hobbes el objetivo del
pacto es la seguridad y la protección de los individuos, para John Locke los
derechos individuales anteceden al contrato, el cual sólo queda justificado en
la medida en que logra asegurar el ejercicio de esos derechos. Y a diferencia
de lo que argumentaba Hobbes, para quien el poder constituido se tornaba en
poder absoluto ya no dependiente de las voluntades individuales sino de la
voluntad del monarca, Locke reitera que el poder civil depende del
consentimiento renovado de la ciudadanía. Si el gobernante no asegura los fines
que dieron lugar a ese contrato original, los ciudadanos pueden revocar ese
pacto, en cuyo caso la resistencia es
legítima: "únicamente debe oponerse la fuerza a la fuerza injusta e
ilegal", único caso en el que el mismo Hobbes avala el rompimiento del
“contrato social” con el soberano.
Distintos pensadores que estudian
el poder: Max Weber, Talcott Parsons, Robert Dahl, Hannah
Arendt, Michel Foucault, Feministas, Gloria Comesaña
El temprano acercamiento de Hobbes al fenómeno del poder es
continuado por Max Weber, para quien
el poder es “la probabilidad de que un actor dentro de un sistema social esté
en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencias y
cualquiere sea el fundamento de esa probabilidad”. En esta definición Weber
hace referencia a elementos ya indicados por Hobbes como el carácter
intencional y voluntario de esas acciones de poder, pero además destaca otros
elementos a los cuales no se había prestado igual atención: la probabilidad
efectiva de hacer valer esa voluntad en contra de las resistencias, reales o
potenciales, del más variado orden; y que el ejercicio de ese poder puede tener
un fundamento muy diverso. Sin embargo, a diferencia de Hobbes, el poder en Weber
no parte, en modo alguno, de una legitimación de orden contractual.
Posteriormente otros autores se han ocupado del poder: Talcott Parsons, quien sostiene que el
"poder se usa para referirse a la capacidad de una persona o grupo, para
imponer de forma recurrente su voluntad sobre otros"; Robert Dahl, para quien el poder se expresa a partir de la siguiente
reflexión: “A tiene el poder sobre B en cuanto pueda lograr que B haga algo que
B no haría de otra manera"; Hannah
Arendt, por su parte, considera que la sobrevivencia del poder está estrechamente
ligada al grado de adhesión que logre suscitar y mantener en la ciudadanía. Si
Weber sostenía que el poder está referido siempre a la intencionalidad y a la
voluntad del individuo que lo ejerce, Arendt responde que "el poder no es nunca una
propiedad individual. El poder pertenece al grupo y sobrevive sólo en la medida
en que el grupo permanece. Cuando decimos de alguien que se encuentra `en el
poder', lo que queremos decir es que su investidura de poder proviene de un
cierto número de personas que lo autorizan a actuar en su nombre"
Un de los pensadores que más contribuciones ha hecho al
estudio del poder es Michel Foucault
que -a diferencia de Hobbes y Weber, para quienes el poder era una especie de característica
emanada de quien lo ejerce, y a diferencia de Locke y de Arendt para quienes el
problema central del poder es su legitimidad-, se pregunta más bien cómo se
ejerce el poder, mediante qué procedimientos y tecnologías se ejerce ese poder
y qué consecuencias y efectos se derivan de tal ejercicio. De manera destacada,
Foucault trasciende la visión tradicional de la política y del poder político,
al considerar que en toda relación humana está presente el ejercicio del poder
y que no es posible estar fuera de ese espacio estratégico, sin embargo,
continua "no hay relaciones de poder sin resistencias […] éstas son más
reales y eficaces en cuanto se forman en el lugar exacto en que se ejercen las
relaciones de poder".
En los últimos 25 años varias teóricas y activistas feministas se han adherido a
la propuesta foucaultiana y han puesto al descubierto las relaciones de poder
entre los sexos. Esta certeza las ha llevado a redefinir al poder en términos
de “capacidad para superar la condición de subordinación de las mujeres, a
partir de múltiples estrategias, aplicadas tanto en lo privado como en lo
público”, una de tales estrategias es la del empoderamiento. Empoderamiento es
un sustantivo derivado del verbo “empoderar”, cuyos sinónimos son “potenciar” o “apoderar”. Ambos términos son
traducción literal de “empowerment” y “empower”, respectivamente. Como muchos,
es un concepto que ha dado lugar a múltiples definiciones, construidas en torno
a diversos escenarios, actores o disciplinas como la política, la sociología,
la psicología, etc.
Poder del pater familia sobre el hijo y sobre la madre |
De acuerdo con esta estrategia, las mujeres deberán:
“adquirir capacidad de negociación, liderazgo, apropiación del mundo y de su
ser en tanto que sujetas enunciadoras y agentes de palabras y actos políticos.
Todo ello implica, de acuerdo con Gloria
Comesaña que “las mujeres atraviesen las fronteras de la privacidad, y
acaben con la asignación exclusiva y excluyente del espacio privado como espacio propio de lo
femenino en el mundo patriarcal. No se trata de hacer desaparecer el espacio
privado y su distinción con respecto al espacio público, caro a Arendt, sino de
eliminar el carácter de confinamiento y exclusión que hasta ahora el mundo de
lo privado ha tenido para las mujeres”.
El estudio del poder, primero como una dimensión de la
política y después como un fenómeno social mucho más amplio, ha llevado no sólo
a la Filosofía, sino a la Teoría y la Ciencia Política a reconceptualizar no
sólo al poder mismo, sino a la política, el espacio de ésta última ha rebasado
el ámbito del Estado, o de la denominada sociedad política para, en sentido
amplio, ser considerada como todo aquello que tiene que ver con el poder, con
la determinación total o parcial de la conducta ajena, con la decisión que
puede afectar la conducta de otro, con la capacidad de darse poder a sí mismo
(empoderamiento), etc.
Crisis de la
Política y Crisis de la Representación
política. Nuevo papel del ciudadano.
Poder de la gente y relación con el político |
Estas formas alternativas de concebir al poder y a la
política marcan el inicio de lo que se ha dado en llamar “la crisis de la
Ciencia Política tradicional” como único paradigma de lectura de los fenómenos
políticos. A ésta se suma la “crisis de la actividad política misma”, en la que
la política, y por ende, la clase política, dejan de ser el mecanismo único,
seguro y válido de resolución de los problemas y las demandas de la ciudadanía,
siendo su acción parcialmente reemplazada
por la economía, la administración y los aún pocos proyectos autogestivos
emanados de los diversos grupos sociales. Los esquemas tradicionales se
enfrentan no sólo al surgimiento de nuevos fenómenos políticos como el
anterior, sino también a la emergencia de nuevos sujetos sociales, como las
mujeres, los jóvenes, los indígenas, etc., quienes demandan no sólo el reconocimiento
y respeto a sus derechos, entre ellos los políticos, sino espacios legítimos de
participación social y política.
De este brevísimo recorrido histórico y teórico pueden
derivarse los temas clásicos de la Filosofía, la Teoría y la Ciencia Política,
algunos de los cuales son: La mejor forma de gobierno; las características y el
papel del gobernante, el papel del ciudadano. A los que se suman tópicos relacionados
con la visión clásica de la política, pero que son propios de nuestra época
como; partidos y clase política; crisis de legitimidad y representatividad de
los partidos; cultura política; la des-solidarización de los ciudadanos; el
desgajamiento de la política en dos tiempos y dos esferas:el tiempo de “hacer
política” en que los ciudadanos eligen a sus representantes, para regresar después
al “tiempo cotidiano” de sus actividades habituales; la separación entre la
“clase política” que –con sus propios lenguajes, códigos, retóricas y
ceremoniales- gobierna desde el Estado, y la “sociedad civil” que sumergida en
el trabajo y la producción parece permanecer fuera del Estado; las
interacciones que se producen entre los individuos y otras unidades políticas
en relación con el poder; relaciones de tipo político situadas en tiempo y
espacio concretos, en torno a lo material y lo simbólico. etc.
Esta lista aumenta considerablemente si a los tópicos
mencionados se agregan aquellos surgidos de la nueva forma de concebir a la
política y al poder, tales como: el ejercicio del poder en toda relación
humana; la política como forma de relación social que se articula en torno al
ejercicio del poder; la política como construcción de la realidad, como
construcción intelectual, como constructo conceptual y teórico; la
transformación profunda de la sociedad en el campo de la política y el poder;
las disfunciones susceptibles de alterar todo el orden político; las relaciones
de poder entre los géneros; los diversos tipos de poder: popular, social,
económico, etc.; la manera política de ver la realidad, de comprenderla y de
insertarse en ella, etc.
.
También, en relación al poder se invita a pensar a partir de
tres puntos de partida (que no únicos) como: capacidad de la que se dispone o
de la que se carece; institución que para ser legítima supone el consentimiento
de aquellos sobre los cuales se ejerce, como el mismo poder político; característica
inherente a las relaciones sociales diversas que tienen lugar en la sociedad, o
cualquier otra postura.
Actividad:
1. Realiza un cuadro de doble entrada con los distintos conceptos de poder
2. ¿Cómo evoluciona el concepto de política desde la Antigüedad hasta la modernidad?
3. ¿Qué es el empoderamiento? Palabra muy usada por la Presidente del país:
"Fue un 24 de marzo de alegría y empoderamiento de toda la sociedad, maravilloso e irreversible".
4. Explica diferencias entre Hobbes y Rousseau
5. ¿Cuál es la condición que debe darse para resistir al poder?
6. Mira las ilustraciones que acompañan al texto
a. ¿Cuál es la diferencia entre el poder del monarca y el poder de la gente?
b. ¿Por qué la imagen de la madre aparece por detrás del padre y su tamaño es más chico que el del padre?
c.¿A qué tipo de poder puedes relacionar la siguiente imagen?
¿Podrías caracterizar esta relación de poder? ¿Cómo dibujarías otra situación similar a esta? |
miércoles, 3 de junio de 2015
Programa 2015
Programa de la Materia. Año 2015 EEM 1 DE 12 - Prof. Graciela Robledo
UNIDAD 1 La
Constitución Nacional.
La Constitución, Sus
partes. El Preámbulo. Objetivos y contenidos. Supremacía. Pirámide de Kelsen.
Poder constituyente y poder constituido.
Dogma constitucional. Características del gobierno republicano,
representativo y federal. Deberes y Derechos de los habitantes y ciudadanos.
Parte orgánica. Organización y responsabilidades de cada uno de los poderes.
Requisitos para ser parte de los poderes constituidos.
Derechos sociales y
Constitución de 1949. Su derogación o
abrogación por el Gobierno de Facto Derechos Humanos y Constitución de
1994.Los nuevos reclamos de la ciudadanía: problemas ambientales, derechos de
los usuarios y consumidores. Nuevos derechos y garantías de la Constitución
Nacional.
Garantías y recursos
constitucionales. Garantías procesales y el Art. 18. Antecedentes. La Carta
Magna de 1215.
UNIDAD 2. El poder
y y los derechos
El poder. Concepto.
Relaciones de poder. Poder y autoridad. Relaciones autoritarias y
democráticas.. Autoridad. Autoridad como construcción La política. Concepto.
Relaciones de poder político. Coerción. Legitimidad. Tipos de legitimidad.
Legalidad y legitimidad. Límites del poder de gobierno. Lo público y lo
privado. . Lo público como el lugar de acción de la política. Ejercicio del
poder político. Los griegos y el ágora. Lo privado: Art. 19 de la
Constitucional Nacional. Polìtica y conflictos. Forma de solucionar conflictos
en la vida democrática. La mediación.
UNIDAD 3. El Estado.
El estado. Concepto,
Nación y Estado. Elementos componentes
del estado. Contabilidad Pública. Los impuestos del estado. . Coparticipación
federal. Autonomía CABA. El origen del Estado moderno. Los estados nacionales.
Estado de Derecho. El imperium. . Tipos de Estado. Estado liberal. Estado de
bienestar. Estado Neoliberal. Transnacionalidad y soberanía. . Del estado
liberal al Estado social.. El Estado de
“excepción” : El III Reich.
UNIDAD 4. La democracia como forma de gobierno y de vida.
Ciudadanía y
participación política. Formas de hacer
efectiva el ejercicio de los derechos. Proceso de formación de las leyes.
Nuevas formas de participación política. Recurso de Amparo y de Habeas Corpus.
Habeas Data.
El ejercicio
democrático del poder. La toma de decisiones en el sistema democrático. .
Consenso y acuerdo. Convivencia. Los derechos de las mayorías y las minorías.
El rol de la minoría en democracia. Ciudadanía. Concepto. Concepto de
ciudadanía a lo largo de la historia. Desarrollo humano y ciudadanía plena. La
mujer y los jóvenes.
Democracia.
Concepto. Formas. Democracia directa, representativa y semidirecta. Los
mecanismos de democracia semidirecta en la CN. Democracia sustancial y formal.
Vulneración de derechos en democracia. La deformación de la democracia: la
demagogia. Características del discurso demagógico.
UNIDAD 5. La negación de la democracia.
Autocracia.
Características. Formas. Monarquías absolutas. Autocracias en el siglo XX.
Totalitarismos. Características de gobiernos totalitarios. Dictaduras. Características. Las dictaduras
militares de la Argentina. Estado de sitio, Art. 23, CN .. Concepto de golpe de estado, gobierno
de facto. Supresión de garantías y
derechos constitucionales. Interrupciones a la Democracia.. Golpes de
1930,1943, 1955, 1962, 1966 y 1976. Terrorismo de estado. Tortura. Nueva figura
penal: Desaparición forzada de personas y apropiación indebida niños. Derecho a
la identidad.
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